| ESTATUTOS
DE LA ASOCIACIÓN “CENTRO DE ATENCIÓN
A LA FAMILIA CLARÁ”
CAPITULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artº
1º.- DENOMINACIÓN Y NATURALEZA
Con la denominación de Asociación “CENTRO
DE ATENCIÓN A LA FAMILIA CLARÁ”
se constituye en Sevilla, el día 10 de octubre
de 2.0006 una organización de naturaleza asociativa
y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 22 de la Constitución Española,
la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora
del Derecho de Asociación y demás disposiciones
vigentes dictadas en desarrollo y aplicación
de aquélla, así como las disposiciones
normativas concordantes. El régimen de la Asociación
se determinará por lo dispuesto en los presentes
Estatutos. -----------------------------------
Artº
2º.- PERSONALIDAD Y CAPACIDAD
La Asociación constituida tiene personalidad
jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo
realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que
sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad
para la que ha sido creada, con sujeción a lo
establecido en el ordenamiento jurídico. La Asociación
se crea sin ánimo de lucro.---------------------------------------
Artº
3º.- NACIONALIDAD Y DOMICILIO
La Asociación que se crea tiene nacionalidad
española.----------------------------
El domicilio social de la Asociación radicará
en la calle San Antonio María Claret nº
10 de la localidad de Sevilla.--
El cambio de domicilio requerirá acuerdo de la
Asamblea General, convocada específicamente con
tal objeto, y la modificación de los presentes
Estatutos.-----------
El acuerdo de la Asamblea General deberá ser
comunicado al Registro de Asociaciones en el plazo de
un mes, y sólo producirá efectos, tanto
para los asociados como para los terceros, desde que
se produzca la inscripción.-----
Artº
4º.- AMBITO DE ACTUACIÓN
El ámbito territorial de acción de la
Asociación es regional. _____________________
Artº
5º.- DURACIÓN
La Asociación se constituye por tiempo indefinido.
CAPITULO II
OBJETO
DE LA ASOCIACIÓN
Artº
6º.- FINES
Los fines de la Asociación serán los siguientes:-------------------------------------
a)
Fomentar la convivencia familiar y en especial la comunicación
entre sus miembros.
b) Orientar y apoyar a la familia en situaciones de
desajuste.
c) Promover actitudes y conductas para superar los retos
que se vayan presentando en el seno de la familia.
d) Educar en relaciones de respeto e igualdad de derechos
y oportunidades.
e) Facilitar la mediación familiar en caso de
desajuste.
Y para su consecución desarrollará las
siguientes actividades: -----------------
• Terapia familiar, infanto-juvenil y de adultos.
• Asesoramiento.
• Orientación.
• Mediación.
• Investigación.
• Formación.
• Información y concienciación.
• Grupos de autoayuda.
CAPITULO III
DE
LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN
SECCION
1ª
DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS
Artº
7º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS
El órgano supremo y soberano de la Asociación
es la Asamblea General de Socios o Asamblea General,
integrada por la totalidad de los socios que se hallen
en uso pleno de sus derechos sociales. También
formarán parte de la Asamblea General, con voz
pero sin voto, los colaboradores asoacidos.-----------------------------------------------------------
Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de
democracia interna y deberá reunirse, al menos,
una vez al año.----------------------------------------------------
Las Asambleas podrán tener carácter ordinario
y extraordinario, en la forma y competencias que se
indican en los presentes Estatutos.------------------------------------
Artº 8º.- LEGITIMACIÓN PARA
CONVOCAR LAS ASAMBLEAS
Las Asambleas serán convocadas por el Presidente
de la Asociación, por iniciativa propia, por
acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud firmada
por el 10% del número legal de socios.--------------------------------------------------------------
Acordado por la Junta Directiva la convocatoria de una
Asamblea General, el Presidente habrá de convocarla
en el plazo máximo de quince días naturales,
para su celebración, dentro del plazo de quince
días, a contar de la fecha del acuerdo.----------
La solicitud de convocatoria efectuada por los socios
habrá de contener expresamente el orden de día
de la sesión, adjuntando los documentos o información
que fuere necesaria para la adopción de los acuerdos,
si dicha documentación o información hubiere
de ser tenida en cuenta para ello.--------------------------------------
La solicitud habrá de ser presentada ante el
Secretario de la Asociación, quien sellará
una copia para su entrega al presentador de aquélla.--------------------------------
El Secretario de la Asociación, después
de comprobar los requisitos formales (número
de socios, convocatoria y documentación, en su
caso), dará cuenta inmediata al presidente, para
que, en el plazo de quince días desde su presentación,
convoque la Asamblea que habrá de celebrarse
dentro del mes siguiente a la fecha de la presentación.
Si la solicitud adoleciere de los requisitos formales
antecitados, el Secretario tendrá por no formulada
la solicitud, procediendo a su archivo con comunicación
al socio que encabece la lista o firmas.---------------------------------------
Si el Presidente no convocare en el plazo de los quince
días subsiguientes o convocare la Asamblea dentro
del plazo para su celebración con posterioridad
al mes desde la solicitud, los promotores estarán
legitimados para proceder a la convocatoria de la Asamblea
General, expresando dichos extremos en la convocatoria,
que irá firmada por la persona que encabece las
firmas o lista de la solicitud.--------------------
Artº
9º.- FORMA DE LA CONVOCATORIA
La convocatoria efectuada por las personas legitimadas
para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
anterior, habrá de ser comunicada con una antelación
de quince días a la celebración de la
Asamblea y en el caso de existir tablón de Anuncios,
será expuesta en éste con la indicada
antelación.--------------------
La convocatoria deberá contener el orden del
día, así como el lugar, fecha y hora de
su celebración.
La documentación necesaria e información
que haya de ser tenida en cuenta para la adopción
de los acuerdos, habrá de estar a disposición
de los socios en la Secretaría de la Asociación,
con una antelación mínima de quince días
a la celebración de la Asamblea, la cual podrá
ser examinada por aquéllos en la expresada Secretaría.-
Artº
10º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
La Asamblea General Ordinaria habrá de convocarse
en el mes de enero de cada año, al objeto de
tratar los siguientes puntos del orden del día:.---------------------
1.- Lectura y aprobación, si procede, del acta
de la sesión anterior (sea Asamblea General Ordinaria
o Extraordinaria).----------------------------------------------
2.- Examen y aprobación, si procediere, de las
Cuentas del ejercicio anterior.-
3.- Examen y aprobación, si procediere, de los
Presupuestos del ejercicio.----
4.- Examen de la memoria de actividades y aprobación,
si procediere, de la gestión de la Junta Directiva.--------------------------------------------------------------------
5.- Aprobación, si procediere, del Programa de
Actividades.----------------------
Artº 11º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIA
Fuera de los puntos del orden del día expresados
en el artículo anterior, para la adopción
de cualquier acuerdo se requerirá la convocatoria
de Asamblea General Extraordinaria, y en concreto para
tratar de los siguientes aspectos:
1.- Modificación parcial o total de los Estatutos.-----------------------------------
2.- Disolución de la Asociación.-------------------------------------------------------
3.- Nombramiento de la Junta Directiva.----------------------------------------------
4.- Disposición y Enajenación de Bienes
.--------------------------------------------
5.- Constitución de una Federación, Confederación
o Unión de Asociaciones o su integración
en ella si ya existiere.---------------------------------------------------------
6.-Aprobacion del cambio de domicilio.---------------------------------------------
Artº
12º.- QUÓRUM
Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias,
quedarán válidamente constituidas, previa
convocatoria efectuada con una antelación de
quince días, cuando concurran a ellas, presentes
o representados, un tercio de los asociados con derecho
a voto; en segunda convocatoria, cualquiera que sea
el número de asociados con derecho a voto.
Para el cómputo de socios o número de
votos total, las representaciones habrán de presentarse
al Sr. Secretario con inmediación al inicio de
la sesión.----------
El presidente y el secretario de la Asamblea serán
designados al inicio de la reunión.---------------------------------------------------------------------------------------------
Artº
13º.- FORMA DE DELIBERAR Y ADOPCION DE ACUERDOS
Todos los asuntos se debatirán y votarán
de conforme figuren en el orden del día. El presidente
iniciará el debate, abriendo un primer turno
de intervenciones en el que se hará uso de la
palabra previa su autorización. El presidente
moderará los debates, pudiendo abrir un segundo
turno de intervenciones o conceder las palabras por
alusiones.
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán
por mayoría simple de las personas presentes
o representadas, cuando los votos afirmativos superen
a los negativos.-------------------------------------------------------------------------------------------
No obstante, requerirán mayoría cualificada
de las personas presentes o representadas, que resultará
cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos
relativos a disolución de la asociación,
modificación de los Estatutos, disposición
o enajenación de bienes y remuneración
de los miembros de la Junta Directiva.-------------------------------------------------------------------------------------------
Los acuerdos de la Asamblea General que afecten a la
denominación de la Asociación, domicilio,
fines y actividades estatutarias, ámbito de actuación,
designación de los miembros de la Junta Directiva,
apertura y cierre de delegaciones, constitución
de federaciones, confederaciones y uniones, disolución,
o los de modificaciones estatutarias, se comunicarán
al Registro de Asociaciones para su inscripción,
en el plazo de un mes desde que se produzca el acuerdo.----------------
Artº
14º.- DELEGACIONES DE VOTO O REPRESENTACIONES.
La representación o delegación de voto
sólo será válida para la sesión
o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier
delegación o representación indefinida.------------------------------------------------------------------------------------------
Habrá de hacerse constar por escrito, con indicación
de los datos personales y número de socio del
delegante y representado, y firmado y rubricado por
ambos.------
SECCION 2ª
DEL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Artº
15º.- JUNTA DIRECTIVA. Composición y duración.
La Junta Directiva es el órgano colegiado de
gobierno, representación y administración
de la Asociación, sin perjuicio de las potestades
de la Asamblea General como órgano soberano.-----------------------------------------------------------------
Su mandato será de 6 años, pudiendo ser
sus miembros reelegidos indefinidamente.-----------------------------------------------------------------------------------
Artº
16º.- DE LOS CARGOS
La Junta Directiva estará formada por un Presidente,
un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un vocal,
designados y revocados por la Asamblea General.--------------------------------------------------------------------------------
El ejercicio del cargo será personal, sin que
pueda delegarse el voto en las sesiones de la Junta
Directiva.-------------------------------------------------------------------
Artº
17ª.- ELECCIÓN
Para ser miembro de la Junta Directiva serán
requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar
en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso
en los motivos de incompatibilidad establecidos en la
legislación vigente.----------------------
Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos,
entre los socios, en Asamblea General Extraordinaria,
de conformidad con lo dispuesto en el artº 11º.-----
Convocada Asamblea General para la designación
de la Junta Directiva, los socios que pretendan ejercer
su derecho de elegibilidad, habrán de presentar
su candidatura con una antelación, como mínimo,
de veinticuatro horas a la celebración de la
Asamblea.---------------------------------------------------------------------
Producida una vacante, provisionalmente, la Junta Directiva
podrá designar a otro miembro de la misma para
su sustitución, hasta que se produzca la elección
del vocal correspondiente por la Asamblea General en
la primera sesión que se convoque.------------------------------------------------------------------------------------------
Artº
18º.- CESE DE LOS CARGOS
Los miembros de la Junta Directiva cesarán en
sus respectivos cargos por las siguientes causas:----------------------------------------------------------------------------------
a) Por muerte o declaración de fallecimiento.----------------------------------------
b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad,
de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.-------------------------------------------------------
c) Por resolución judicial.---------------------------------------------------------------
d) Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante,
hasta tanto no se proceda a la Asamblea General subsiguiente
para la elección de la nueva Junta Directiva,
aquélla continuará en funciones, debiéndose
expresar dicho carácter en cuantos documentos
hubieren de firmar en función a los respectivos
cargos.------------
e) Por renuncia.---------------------------------------------------------------------------
f) Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias,
en cualquier momento, por la Asamblea General.-----------------------------------------------------------
g) Por la pérdida de la condición de socio.------------------------------------------
Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados
al Registro de Asociaciones, para su debida constancia
y publicidad.--------------------------------------
Artº
19º.- DEL PRESIDENTE
Corresponde al Presidente:--------------------------------------------------------------
a) Ostentar la representación de la Asociación
ante toda clase de personas, autoridades y entidades
públicas o privadas.--------------------------------------------------
b) Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de
la Asamblea General, presidirlas, dirigir sus debates,
suspender y levantar las sesiones.-------------------------
c) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de
la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda
clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos
necesarios a tal fin; sin perjuicio de que por cada
órgano en el ejercicio
de sus competencias, al adoptar los acuerdos se faculte
expresamente para su ejecución a cualquier otro
miembro de la Junta Directiva.----------------------------------
d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta
Directiva y Asamblea General.---------------------------------------------------------------------------------------------
e) Ordenar los gastos y pagos de la Asociación.-------------------------------------
f) Dirimir con su voto los empates.----------------------------------------------------
g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos
de la Junta Directiva y Asamblea General.--------------------------------------------------------------------------------
h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a
su condición de Presidente de la Junta Directiva
y de la Asociación.-----------------------------------------
Artº
20º.- DEL VICEPRESIDENTE
Corresponderá al Vicepresidente realizar las
funciones del Presidente en los casos de estar vacante
el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar
también en representación de la Asociación
en aquellos supuestos en que así se decida por
la Junta Directiva o Asamblea General, según
los acuerdos.----------------------------------
Artº
21º.- DEL SECRETARIO
Corresponde al Secretario de la Junta Directiva las
siguientes funciones:-------
a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea
y redactar y autorizar las actas de aquéllas.-------------------------------------------------------------------
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta
Directiva y Asamblea, por orden del Presidente, así
como las citaciones de los miembros de aquélla
y socios de ésta.----------------------------------------------------------------------------------------------
c) Dar cuenta inmediata al Presidente de la solicitud
de convocatoria efectuada por los socios en la forma
prevista en el artículo 8º de los presentes
Estatutos.-------------------------------------------------------------------------------------------
d) Recibir los actos de comunicación de los miembros
de la Junta Directiva con relación a ésta
y de los socios y, por tanto, las notificaciones, peticiones
de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera
otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.-------------------------------------------------------------------------------
e) Preparar el despacho de los asuntos, y por lo tanto
con la documentación correspondiente que hubiere
de ser utilizada o tenida en cuenta.--------------------------
f) Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados
y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno
del Presidente, así como los informes que fueren
necesarios.------------------------------------------------------------------------------------------
g) Tener bajo su responsabilidad y custodia el Archivo,
documentos y Libros de la Asociación, a excepción
del/los libros de contabilidad.-------------------------------
h) Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición
de Secretario.-------
En los casos de ausencia o enfermedad y, en general,
cuando concurra alguna causa justificada, el Secretario
será sustituido por el vocal de menor edad.--------------
Artº
22º.- DEL TESORERO
Corresponde al Tesorero:----------------------------------------------------------------
a) Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos
e invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva.-------------------------------------------------------------
b) Efectuar los pagos, con el visto bueno del Presidente.---------------------------
c) Intervenir con su firma todos los documentos de cobros
y pagos, con el conforme del Presidente.-------------------------------------------------------------------------
d) La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento
de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la
Asociación.----------------------------------
e) La elaboración del anteproyecto de Presupuestos
para su aprobación por la Junta Directiva para
su sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma
se procederá con arreglo al Estado General de
Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea.------------------------------------------------------------------------------------------
f) Cualesquiera otras inherentes a su condición
de tesorero, como responsable de la gestión económica
financiera.-------------------------------------------------------------
Artº
23º.- DE LOS VOCALES
Corresponde a los vocales:--------------------------------------------------------------
a) Recibir la convocatoria de la sesión de Junta
Directiva con la antelación fijada en los presentes
Estatutos, conteniendo aquélla el orden del día
.------------------
b) Participar en el debate de las sesiones.---------------------------------------------
c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular,
así como expresar el sentido de su voto y los
motivos que lo justifican.----------------------------------------
d) Formular ruegos y preguntas.-------------------------------------------------------
e) Obtener la información precisa para el cumplimiento
de las funciones que le fueren asignadas.-------------------------------------------------------------------------------
Artº 24º.- APODERAMIENTOS
La Junta Directiva podrá nombrar apoderados generales
o especiales.-----------
Artº
25º.- CONVOCATORIAS Y SESIONES
1.- Para la válida constitución de la
Junta Directiva, a efectos de la celebración
de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos,
deberán estar presentes la mitad de sus miembros
requiriéndose, necesariamente, la presencia del
Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan.-------------------------------------
2.- La Junta Directiva se reunirá, al menos,
una vez al trimestre y cuantas veces como sea preciso
para la buena marcha de la Asociación, por convocatoria
realizada por el Presidente, a iniciativa propia o de
cualesquiera de sus miembros.----
3.- La convocatoria , con sus elementos formales (orden
del día, lugar y fecha...), se hará llegar
con una antelación mínima de 48 horas
a su celebración.-------
4.- Las deliberaciones seguirán el mismo régimen
señalado en el artículo 13 para la Asamblea
General. Los acuerdos se adoptarán por mayoría
simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto del
Presidente en caso de empate.--------------------
5.- No podrá adoptarse acuerdo alguno que no
figure en el orden del día, salvo que, estando
presentes la totalidad de los miembros que componen
la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad.-------------------------------------------------------
6.- Igualmente quedará válidamente constituida
la Junta Directiva sin convocatoria previa, cuando estando
presentes todos y cada uno de los miembros, así
se acordare por unanimidad, estándose a lo mencionado
en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos. Las
Juntas así constituidas recibirán la denominación
de Junta Directiva Universal.-------------------------------------------------------------------------------
7.- A las sesiones de la Junta Directiva podrán
asistir aquellas personas con funciones de asesoramiento,
previamente citadas o invitadas por el Presidente, con
voz y sin voto para mejor acierto en sus deliberaciones.------------------------------------
Artº
26º.- COMPETENCIAS
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:.-----------------------------
a) Confeccionar el Plan de Actividades.----------------------------------------------
b) Otorgar apoderamientos generales o especiales.---------------------------------
c) Organizar y desarrollar las actividades aprobadas
por la Asamblea General.---------------------------------------------------------------------------------------------
d) Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación
definitiva por la Asamblea General.--------------------------------------------------------------------------------
e) Aprobar el estado de Cuentas elaborado por el Tesorero,
para su aprobación definitiva, si procediere,
por la Asamblea General.----------------------------
f) Elaborar la Memoria anual de actividades para su
informe a la Asamblea General.---------------------------------------------------------------------------------------------
g) Creación de Comisiones de Trabajo que estime
conveniente, para el desarrollo de las funciones encomendadas
y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera
otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines
sociales.- Dichas comisiones regularán su funcionamiento
interno en la forma que se acuerden por éstas
en su primera sesión constitutiva.---------------------------------------------------
h) Resolver las solicitudes relativas a la admisión
de socios.----------------------
Artº
27º.- DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE
LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA
Son obligaciones de los miembros de la Junta Directiva,
a título enunciativo, cumplir y hace cumplir
los fines de la Asociación, concurrir a las reuniones
a las que sean convocados, desempeñar el cargo
con la debida diligencia de un representante leal y
cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las
disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.----------------------------------------------------------
Los miembros de la Junta Directiva responderán
frente a la Asociación de los daños y
perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley
o a los Estatutos o por los realizados negligentemente.
Quedarán exentos de responsabilidad quienes se
opusieren expresamente al acuerdo determinante de tales
actos o no hubiere participado en su adopción.----------------------------------------------------------------------
Artº
28º.- CARACTER GRATUITO DEL CARGO
Los miembros de la Junta Directiva ejercerán
su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso
puedan recibir retribución por el desempeño
de su función, sin perjuicio del derecho a ser
reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio
de los cargos, siempre que éstos se encuentren
debida y formalmente justificados.------------
SECCIÓN
3ª
DISPOSICIONES COMUNES A LOS ÓRGANOS
Artº
29º.- DE LAS ACTAS
1.- De cada sesión que celebren la Asamblea General
y Junta Directiva se levantará acta por el Secretario,
que especificará necesariamente el quórum
necesario para la válida constitución
(en el caso de la Junta Directiva se especificará
necesariamente los asistentes), el orden del día
de la reunión, las circunstancias del
lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales
de las deliberaciones, así como el contenido
de los acuerdos adoptados.------------------------------------------
-
2.- En el acta figurará, a solicitud de los respectivos
miembros y/o socios, el voto contrario al acuerdo adoptado,
su abstención y los motivos que la justifiquen
o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier
miembro tiene derecho a solicitar la transcripción
íntegra de su intervención o propuesta,
siempre que aporte en el acto o en el plazo de cuarenta
y ocho horas el texto que se corresponda fielmente con
su intervención, haciéndose así
constar en el acta o uniéndose copia a la misma.--------------------------------------------------------------------------------------------
3.- Las actas se aprobarán en la misma o en la
siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir
el Secretario certificación sobre los acuerdos
específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio
de la ulterior aprobación del acta.----------------------------------
En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas
con anterioridad a la aprobación del acta se
hará constar expresamente tal circunstancia.----------------------
4-.- Las Actas serán firmadas por el Secretario
y visadas por el Presidente.----
Artº
30º.- IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS
Los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva
podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional
civil en la forma legalmente establecida.-----
Los asociados podrán impugnar los acuerdos y
actuaciones de la asociación que estimen contrarios
a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días,
a partir de la fecha de adopción de los mismos,
instando su rectificación o anulación
y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando
ambas pretensiones por los trámites establecidos
en la Ley de Enjuiciamiento Civil.----------------------------------------------
En tanto se resuelven las contiendas de orden interno
que puedan suscitarse en la asociación, las solicitudes
de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones
controvertidas sólo darán lugar a anotaciones
provisionales.----------------
CAPITULO
IV
PROCEDIMIENTO
DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE
SOCIO
Artº
31º.- ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN
DE SOCIO:
Para adquirir la condición de socio se requiere
ser persona física o jurídica, y estar
interesada en los fines de la Asociación, y así
manifestarlo a través de la adhesión expresa
a sus Estatutos.------------------------------------------------
Las
personas físicas deben ser mayores de edad o
menores emancipados con plena capacidad de obrar y no
estar sujetas a ninguna condición legal para
el ejercicio del derecho.-----------------------------------------------------------------------------
Los
menores de más de catorce años no emancipados
necesitan el consentimiento, documentalmente acreditado,
de las personas que deban suplir su capacidad.------------------------------------------------------------------------------------------
Las personas jurídicas de naturaleza asociativa
requerirán el acuerdo expreso de su órgano
competente, y las de naturaleza institucional, el acuerdo
de su órgano rector.--------------------------------------------------------------------------------------
La solicitud para adquirir la condición de socio
debe aceptarse por la Junta Directiva por unanimidad.-------------------------------------------------------------------------------------------
Artº
32º.- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE
SOCIO
La condición de socio se perderá por alguna
de las siguientes causas:-----------
a) Por la libre voluntad del asociado.--------------------------------------------------
b) Por impago de tres cuotas.-----------------------------------------------------------
c) Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos
o de los acuerdos válidamente adoptados por los
órganos sociales.---------------------------------------------
En el supuesto de la letra a) del presente artículo,
será suficiente la presentación de renuncia
escrita presentada ante la Secretaría de la Asociación.
Los efectos serán automáticos, desde la
fecha de su presentación.------------------------------
Para que opere la causa b), será necesaria la
expedición por el Tesorero de certificado de
descubierto, con la firma conforme del Presidente.-
Los efectos serán desde su notificación
al socio moroso, haciéndose constar, necesariamente,
la pérdida de la condición de socio.-------------------------------------------------------------------------
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el
socio que hubiere perdido dicha condición por
la citada causa, podrá rehabilitarla si en el
plazo de seis meses desde la notificación, abonare
las cuotas debidas, así como las transcurridas
desde dicho momento hasta el de la solicitud de reingreso
más con una penalización correspondiente
a una mensualidad de cuota. Transcurrido el indicado
plazo no se admitirá nueva solicitud de socio.---------------------------------------------------------------
Para la pérdida de la condición de socio
por la causa establecida en el apartado c), será
requisito indispensable el acuerdo motivado de la Junta
Directiva, adoptado por 2/3 del número de votos
legalmente emitidos. Todo asociado tendrá derecho
a ser informado de los hechos que den lugar a la expulsión
y a ser oído con carácter previo a la
adopción de dicho acuerdo.
CAPITULO
V
DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS
Artº
33º.- DERECHOS
Son derechos de los socios:------------------------------------------------------------
a) Participar en las actividades de la asociación
y en los órganos de gobierno y representación,
a ejercer el derecho de voto, así como a asistir
a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.-------------------------------------------
b) Ser informado acerca de la composición de
los órganos de gobierno y representación
de la asociación, de su estado de cuentas y del
desarrollo de su actividad.-------------------------------------------------------------------------------------------
c) Ser oído con carácter previo a la adopción
de medidas disciplinarias contra él y ser informado
de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo
ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la
sanción.---------------------------------
d) Acceder a la documentación de la asociación,
a través de la Junta Directiva.-------------------------------------------------------------------------------------------
e) Usar los bienes e instalaciones de uso común
de la Asociación, con respeto a igual derecho
del resto de los socios.---------------------------------------------------------
Artº
34º.- OBLIGACIONES
Son deberes de los socios:---------------------------------------------------------------
a) Compartir las finalidades de la asociación
y colaborar para la consecución de las mismas.----------------------------------------------------------------------
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que,
con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada
socio.------------------------------------------------
c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de
las disposiciones estatutarias.----------------------------------------------------------------------------------------
d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente
adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.---------------------------------------------------------------
Sin perjuicio de la pérdida de la condición
de socio por impago de las cuotas sociales, ínterin
se procede a su expulsión, el socio tendrá
en suspenso el derecho de sufragio activo y pasivo.
Dicha suspensión del derecho se producirá
con el impago de una sola de las cuotas y mientras se
proceda a su regularización o a la pérdida
definitiva de la condición de socio.---------------------------------------------------
CAPÍTULO
VI
COLABORADORES
ASOCIADOS
Artº
35º.- COLABORADORES ASOCIADOS
Se considerará Colaborador Asociado a toda aquella
persona física o jurídica que desee apoyar
las actividades que la Asociación desarrolle
a través de una cuota anual que apruebe la Asamblea
General. ---------------------------------
Los Colaboradores Asociados tendrán derecho a
asistir a la Asambleas Ordinarias y Extraordinarias
con voz pero sin voto. En cualquier momento podrán
presentar solicitud ante la Junta Directiva para adquirir
la condición de socio.---------------
CAPITULO
VII
RÉGIMEN
ECONÓMICO
Artº
36º.- PATRIMONIO FUNDACIONAL
El patrimonio fundacional de la Asociación en
el momento de su constitución es de 5 euros.----------------------------------------
Artº 37º.- TITULARIDAD DE BIENES Y
DERECHOS
La Asociación deberá figurar como titular
de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio,
los cuales se harán constar en su inventario
y se inscribirán, en su caso, en los Registros
Públicos correspondientes.-------------------------------------
Artº
38º.- FINANCIACIÓN
La Asociación, para el desarrollo de sus actividades,
se financiará con:---------
a)
Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio,
en su caso.-----------
b) Las cuotas de los socios, ordinarias o extraordinarias.-----------------------------------
c) Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas
por personas físicas o jurídicas, públicas
o privadas.-------------------------------------------------------------------
d) Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la
Junta Directiva.-------------------
e) Los ingresos provenientes de sus actividades.---------------------------------------------
Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados
del ejercicio de actividades económicas, incluidas
las prestaciones de servicios, deberán destinarse
exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que
quepa en ningún caso su reparto entre los asociados
ni entre sus cónyuges o personas que convivan
con aquéllos con análoga relación
de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión
gratuita a personas físicas o jurídicas
con interés lucrativo.-------------------------------
Artº
39º.- EJERCICIO ECONÓMICO, PRESUPUESTO Y
CONTABILIDAD:
1. El ejercicio económico coincidirá con
el año natural, por lo que comenzará el
1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de
cada año.-------------------
2. Anualmente la Junta Directiva confeccionará
el Presupuesto y será aprobada en Asamblea General.
Con la aprobación de referido Presupuesto quedarán
aprobadas las cuotas ordinarias para el ejercicio correspondiente.-------------------------
Para la aprobación de cuotas extraordinarias,
habrá de convocarse en Asamblea General Extraordinaria,
salvo que la Asociación careciere de liquidez
y la disposición y gasto correspondiente fueren
urgentes, en cuyo caso bastará la adopción
del acuerdo por la Junta Directiva, previo informe del
Tesorero y ulterior ratificación en Asamblea
General, que habrá de aprobarse en el plazo de
treinta días siguientes a la adopción
del acuerdo por la Junta Directiva.-----------------------------------------------
3. La Asamblea General aprobará anualmente las
cuentas de la Asociación, una vez finalizado
el ejercicio presupuestario al que correspondan.---------------------
4.
La Junta Directiva llevará los correspondientes
libros de contabilidad, que permitan obtener una imagen
fiel del patrimonio, el resultado y la situación
financiera de la Asociación.
CAPITULO
VIII
DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL
Artº
40º.- DISOLUCIÓN
La Asociación se disolverá por las siguientes
causas:------------------------------
a)
Por acuerdo adoptado por mayoría cualificada
en Asamblea General Extraordinaria.-------------------------------------------------------------------------------------
b) Por las causas que se determinan en el artículo
39 del Código Civil.------------------
c) Por sentencia judicial firme.------------------------------------------------------------------
Artº
41º.- LIQUIDACIÓN
Acordada la disolución de la Asociación,
se abre el periodo de liquidación, hasta el fin
del cual la entidad conservará su personalidad
jurídica.---------------------
Los
miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución
se convierten en liquidadores, salvo que los designe
expresamente la Asamblea General o el juez que, en su
caso, acuerde la disolución.---------------------------------------------
Corresponde
a los liquidadores:-------------------------------------------------------
a) Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.---------------------
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las
nuevas que sean precisas para la liquidación.-------------------------------------------------------
c) Cobrar los créditos de la Asociación.--------------------------------------------
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.------------------------------
e) Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos
por los Estatutos.---------
f) Solicitar la cancelación de los asientos en
el Registro.------------------------
El
patrimonio resultante después de pagadas las
deudas y cargas sociales, se destinará a entidades
no lucrativas que persigan fines de interés general
análogos a los realizados por la misma.---------------------------------------------------------------------
Igualmente podrán ser destinados los bienes y
derechos resultantes de la liquidación a entidades
de derecho público ---------------------------------------------------
En caso de insolvencia de la Asociación, la Junta
Directiva o, en su caso, los liquidadores, han de promover
inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante
el juez competente.--------------------------------------------------------------------------
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